La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad que cuestiona las reglas de interpretación judicial creadas por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, a través de las cuales se dio origen al denominado “Juicio de Prevalencia Jurisdiccional”.
La demanda fue presentada por el abogado Juan Daniel Mora de la Corporación Defensoría Militar, en el marco de su labor de defensa de los derechos fundamentales de los comparecientes militares ante la justicia transicional.
Uno de los puntos más sensibles que expone la demanda es que el“Juicio de Prevalencia Jurisdiccional” a diferencia del incidente de incumplimiento, estaría operando sin etapas formales de traslado, prueba ni contradicción, lo que podría vulnerar garantías procesales como el debido proceso, la legalidad, el derecho a la defensa y la reserva de ley en materia de procedimiento.
Además, se cuestiona que se haya incorporado el “aporte a la verdad” como un factor de competencia de la JEP, cuando en realidad ese criterio está previsto únicamente para acceder a beneficios o tratamientos especiales, no para definir si la jurisdicción tiene competencia sobre una persona.
La Corte Constitucional consideró que los argumentos expuestos tienen mérito para ser evaluados de fondo, especialmente por tratarse de una interpretación judicial consolidada y vinculante que ha sido reiterada por la Sección de Apelación en sentencias y autos entre 2020 y 2023.
Con la admisión de esta demanda, se abre un proceso en el que podrán intervenir entidades del Estado, universidades, organizaciones jurídicas y cualquier ciudadano. La Corte deberá resolver si las reglas que dieron origen al juicio de prevalencia se ajustan a los principios constitucionales o si, por el contrario, deben ser anuladas por falta de fundamento legal y por afectar derechos fundamentales.
La Corporación Defensoría Militar reafirma su compromiso con la defensa técnica y constitucional de los comparecientes militares, y considera que este paso representa una oportunidad para garantizar que los procedimientos en el marco de la JEP se ajusten estrictamente al marco normativo vigente
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