Desde la Corporación Defensoría Militar recordamos que, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de la legislación colombiana, la comunidad no puede privar de la libertad a miembros de la Fuerza Pública. Estas acciones no constituyen una “retención” sino un secuestro, lo que representa tanto un delito en el derecho interno como una grave infracción al DIH. La “retención” únicamente aplica cuando es realizada por grupos armados organizados en el contexto del conflicto armado, como sucedió con los secuestros de militares cometidos por las FARC o los que actualmente continúa realizando el ELN.
Cuando la privación de la libertad es ejecutada por civiles, incluso si ocurre bajo presiones o amenazas de grupos armados, la conducta sigue configurando el delito de secuestro, o secuestro extorsivo si existen exigencias de por medio. Este tipo de instrumentalización coloca a la población civil en riesgo y la expone en medio de las hostilidades, vulnerando el principio de distinción y desconociendo la protección especial que el DIH otorga a quienes no participan directamente en las hostilidades.
Por ello, desde la Corporación Defensoría Militar hacemos un llamado a la ciudadanía y a las instituciones del Estado para que se respeten y protejan los derechos de nuestros militares, quienes cumplen funciones constitucionales de defensa y seguridad. La protección de sus derechos es fundamental para garantizar el respeto al DIH, el orden jurídico interno y la seguridad de toda la nación.
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