La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Sentencia SRT-ST-076/2026, mediante la cual amparó los derechos fundamentales del general Óscar Enrique González Peña al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la doble instancia, dentro de una acción de tutela promovida frente a decisiones adoptadas en el trámite del Caso 03.
La decisión se produjo luego de que la defensa técnica de la Corporación Defensoría Militar CODEM advirtiera la vulneración de garantías procesales derivada de la negativa del trámite del recurso de apelación contra una providencia relacionada con una solicitud de nulidad. Al estudiar el caso, el tribunal concluyó que se configuró un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, al cerrarse la posibilidad de acceder a la segunda instancia en los términos previstos por la ley.
En consecuencia, la Sección de Revisión dejó sin efectos la decisión que había negado la apelación y ordenó restablecer el trámite correspondiente, para que la defensa pueda ejercer el recurso dentro del término legal. La sentencia también dejó sin efectos el auto mediante el cual la Sección de Apelación había confirmado la negativa del recurso.
Aunque el fallo no resuelve el fondo del caso ni anticipa decisiones sobre responsabilidad, sí tiene una relevancia especial en materia de garantías procesales. La providencia recuerda que, incluso en escenarios de justicia transicional, el debido proceso, el derecho de defensa, el acceso efectivo a los recursos judiciales y la doble instancia deben ser respetados en cada etapa de la actuación judicial.
Para CODEM, esta decisión reafirma la importancia de una defensa técnica, rigurosa y permanente de los militares comparecientes ante la JEP. La labor jurídica no se limita a la representación dentro del expediente, sino que exige advertir, controvertir y activar los mecanismos constitucionales cuando una actuación pueda afectar los derechos de los defendidos.
Detrás de cada proceso judicial no solo existe una discusión jurídica. También está en juego el buen nombre de una persona, una carrera construida durante años de servicio y una vida familiar que puede verse profundamente impactada por decisiones adoptadas sin la observancia plena de las garantías procesales.
En ese sentido, la defensa de los comparecientes ante la JEP requiere una mirada integral: jurídica, constitucional y humana. La garantía del debido proceso no es un aspecto formal ni accesorio; es una condición esencial para que las decisiones judiciales sean legítimas, equilibradas y ajustadas al marco constitucional.
La Corporación Defensoría Militar, CODEM, continuará orientando su labor a la protección de los derechos de sus afiliados, con una defensa técnica enfocada en el respeto por la Constitución, la ley y las garantías fundamentales de quienes comparecen ante la justicia transicional.
