El Decreto 1368 de 2026 levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. Esto significa que quienes tengan un permiso individual vigente y sin restricciones podrán ejercerlo sin solicitar una autorización especial adicional.
La medida no establece el porte libre ni crea nuevas autorizaciones. Tampoco convierte un permiso de tenencia en uno de porte. Los permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados continúan sin habilitar a su titular para llevar un arma.
Fuerza Pública y veteranos
Ser veterano de la Fuerza Pública no otorga automáticamente el derecho a portar armas. Los veteranos también deben contar con un permiso vigente y cumplir las condiciones legales. Aunque la Ley 1979 de 2019 contempla un descuento del 10 % en determinados trámites de actualización, este beneficio no reemplaza la autorización.
Los oficiales y suboficiales en servicio activo, y sus equivalentes en la Policía Nacional, tienen un régimen particular para portar armas de defensa personal debidamente registradas.
Los controles continúan
El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos —DCCAE—, dependencia del Comando General de las Fuerzas Militares, administra los registros y verifica los permisos. La Policía Nacional y las demás autoridades competentes mantienen sus facultades de control, incautación y decomiso.
Portar un arma sin autorización puede constituir el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, con penas de nueve a doce años de prisión. Si se trata de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la pena puede ser de once a quince años.
El Decreto 1368 no autoriza el porte indiscriminado: restablece los permisos vigentes, pero mantiene las restricciones y los controles del Estado.
